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Se decretan las reglas para la importación definitiva de vehículos usados a México E-mail

El presidente Felipe Calderón expidió un Decreto por el que se regula la importación definitiva de autos usados. Este tema ha sido motivo de un debate entre los diferentes actores de la industria automotriz mexicana, el gobierno, los productores y las agencias de venta de autos nuevos y los lotes de autos usados. De hecho, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor el 1 de julio de 2011 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2013, forma parte de una serie de Decretos presidenciales que regulan la importación de autos usados. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, se prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados. La desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios está condicionada a que se trate de vehículos que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia se acredite con un certificado de origen válido. Las características para acreditar el origen de los vehículos automotores usados en términos del TLCAN generan el riesgo de que a los importadores de buena fe les sean expedidos certificados falsos, alterados o con información inexacta y que estas prácticas puedan ocasionar graves daños al patrimonio de los propietarios de dichos vehículos. Para otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de vehículos automotores usados, y evitar que éstos puedan incurrir en responsabilidad al hacer uso indebido de los beneficios previstos en el TLCAN, resulta indispensable precisar que el certificado de origen sea expedido por el productor del vehículo de que se trate o se emita por el exportador con base en información directamente proporcionada por el productor, con el objeto de garantizar la autenticidad de la información contenida en el certificado relacionada con el origen del bien. Adicionalmente, el Decreto considera que resulta conveniente permitir la importación definitiva de vehículos usados de manera gradual a los años de antigüedad de los mismos, cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, además del establecimiento de una opción para realizar la importación con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen;

 

La cercanía geográfica de México con Estados Unidos de América, y la franja y región fronteriza norte presentan características económicas distintas a las del resto del territorio nacional, por lo que el Decreto del Ejecutivo Federal consideró conveniente continuar otorgando un esquema preferencial para vehículos usados ligeros y pesados de menor antigüedad que los permitidos en el resto del país, cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, a fin de que puedan ser importados definitivamente para permanecer en dichas zonas con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen.

 

El Decreto considera que es muy importante para México impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados para los que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando el vehículo haya sido reportado como robado. Adicionalmente, el Decreto pretende regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, por lo que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente. Existe la necesidad de que el gobierno federal actualice constantemente la información relativa al comportamiento del mercado de vehículos usados, por lo que el Decreto presidencial estima esencial que los importadores comerciantes de vehículos usados informen a la autoridad competente respecto de sus importaciones.

 

Con el fin de combatir a la delincuencia y proteger a la ciudadanía es indispensable que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional sean registrados de conformidad con la Ley del Registro Público Vehicular. De acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, entre otros, se permite el ingreso al país de mercancías cuya introducción se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo Constitucional. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, (número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009) que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expedidos de conformidad con el artículo 131, párrafo segundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del Decreto de la Secretaría de Economía del gobierno federal.

 
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